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Índice
Índice
pag. 2
Introducción
pag. 3
Razones de la
promulgación de la ley 19070,
pag.4 a 5
contexto histórico,
socio-cultural y educacional
Identifica y
explica los ámbitos del estatuto docente pag.5 a 8
Pregunta pag.8
Ejemplos de las
funciones de los profesionales de la educación pag.8
a 9
Aspectos de
estatuto docente pag.10
a 12
Visión resumida de
la carrera de la educación pag.12
a 13
Análisis Foda pag.13
a 14
Conclusión pag.15
Bibliografía pag.
16
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Introducción
En el presente
trabajo sintetizaremos y explicaremos de una forma sencilla la ley 19070 o ley
de estatutos docentes, en el encontraremos un análisis breve de su contexto
histórico, socio-cultural y educacional en la que fue promulgada. Además
responderemos interrogantes muy importantes para las personas que se encuentran
en formación de docencia e intentaremos explicar de la manera más ejemplificada
todas las funciones que deben cumplir los profesionales de la educación y su
regulación dentro de la misma.
Partiremos de la
base que para el estatuto docente son profesionales de la educación aquellas
personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas
Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran
todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las
autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
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1.- Razones importantes de la
promulgación de la ley 19070 y contexto histórico, socio-cultural y educacional
de su promulgación.
àEra necesario incentivar la calidad y
equidad de la educación chilena.
àLa educación
chilena estaba manifestando evidentes problemas en el
nivel
de los aprendizajes que de ella se estaban obteniendo, y se estaba
fomentando la desigualdad en los
diversos sectores de la población.
àExistía una evidente falta de valoración de las especificidades del
trabajo docente, agravado por las normas generales de la ley laboral común que
no hacia nada más que someter al profesorado.
àSe necesitaba un mejoramiento de la condición docente, ya que ninguna
política de elevación de la calidad de la enseñanza podría realizarse a
plenitud, ni tampoco podría hablarse de equidad en la educación mientras
persistieran las fuertes desigualdades en la forma como la sociedad chilena
retribuye el esfuerzo de los educadores.
àEra necesario incentivar la
profesionalización en el ejercicio de la labor docente.
àExistía una depreciación profesional
del trabajo docente que no hacía nada
mas que contribuir al deterioro de la educación.
àSe requería el perfeccionamiento docente
como herramienta fundamental que asegurara la buena prestación del servicio.
àFundamentalmente era necesario mejorar
las condiciones profesionales y laborales que permitieran desarrollar el buen
funcionamiento de la docencia, proporcionando estabilidad laboral para lograr
una administración flexible, responsable y seria de los establecimientos
educacionales.
La promulgación de la Ley 19.070, efectuada el 27 de
Junio de 1991 y promulgada el 26 de Julio de 1991 por Eduardo Frei Ruiz-Tagle ,
presidente de la república, Sergio Molina, ministro de educación y Eduardo
Aminat Ureta, ministro de hacienda, marca el comienzo del proceso de
recuperación de los derechos perdidos por los docentes durante la dictadura militar.
Este hecho clave solo es posible con la recuperación de la democracia en
nuestro país. Dicha Ley es la culminación de una clara y nítida propuesta
institucional en el contexto sociopolítico de colocar a la educación como
prioridad nacional y al mismo tiempo, el inicio de la revalorización de la
profesión docente, como elementos fundamentales del mejoramiento de la calidad
y equidad de la educación chilena.
Además el Gobierno
de Frei proporcionó un crecimiento económico al país, por ende hubo un aumento
de recursos al sistema, logrando avances concretos como:
àReforma curricular
àAmpliación de la
jornada escolar
àMejor
infraestructura, etc.
Finalmente los
docentes obtuvieron beneficios gracias a la reforma del Estatuto Docente en el
año 1995 como:
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àBecas de
perfeccionamiento
àAumento de sueldo,
etc.
Pero para el
profesorado fueron insuficientes y manifestaron su rechazo mediante grandes
marchas y protestas.
2.- Identifica y explica los
ámbitos de la aplicación del Estatuto Docente y que rige a los profesionales de
la educación chilena.
àÁmbitos generales:
Se explica muy
claramente quienes son los profesionales de la educación, establece los
parámetros legales en donde normarán los requisitos, deberes, obligaciones y
derechos de carácter profesional.
àÁmbito profesional:
_Funciones
profesionales: La función docente es aquella que lleva
a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que
incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos
procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen
lugar en las unidades educacionales de nivel pre-básico, básico y medio.
Además se deja en claro términos como
docencia de aula y actividades curriculares no lectivas.
Formación y
Perfeccionamiento: Parte de la base que los profesionales de la educación tienen derecho al perfeccionamiento y
el objetivo de este es contribuir al mejoramiento del desempeño profesional de
los docentes, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su
formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que
signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.
Participación: Los profesionales de
la educación tendrán derecho a participar, con carácter consultivo, en el
diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la
unidad educativa correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad.
Además se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de
los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el
desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Autonomía y Responsabilidad
Profesionales: Los profesionales de la educación se podrán desempeñar en la función
docente de una manera autónoma, pero podrán estar sujetos a denuncias o
reclamos por el buen desempeño de este y es de su responsabilidad ejercer una
buena función, El Reglamento establecerá las normas objetivas y el
procedimiento de la evaluación de la labor y desempeño de los profesionales de
la educación.
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àÁmbito
de aplicación:
Del Ingreso a la Carrera Docente : Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la
educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y
técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos
educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas
cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñen funciones
directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional
de dicho sector. Las dotaciones serán determinadas por la Municipalidad
respectiva mediante resolución fundada, la que se enviará conjuntamente con sus
antecedentes justificatorios al Departamento Provincial
de Educación correspondiente.
Derechos
del Personal Docente: desarrolla el ámbito de las
remuneraciones básicas mínimas que obtendrá el profesional de la educación
además de sus permisos, licencias médicas, estabilidad horaria, traslado de
establecimiento, permutación de cargo mientras se desempeñe en empleos de una
misma naturaleza, imposiciones previsionales en el total de su remuneración,
etc.
De las Asignaciones Especiales del Personal docente: Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las
siguientes Asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en
condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica.
Además, las Municipalidades podrán establecer incrementos en las asignaciones
anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con
los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una
de ellas. Las asignaciones especiales de incentivo profesional se otorgarán por
razones fundadas en el mérito, tendrán
el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la
totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los
establecimientos de la respectiva Municipalidad.
De la Jornada de Trabajo: La jornada de
trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de
trabajo semanal. Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo
empleador. La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluidos,
los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una
jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades
curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44
horas semanales, el máximo de clases quedara determinado por la proporción
respectiva. La docencia de aula semanal para los docentes que se desempeñen en
establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de Jornada Escolar
Completa Diurna, no podrá exceder de las 32 horas con 15 minutos excluidos los
recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El
horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.
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Deberes y obligaciones
Funcionarias de los Profesionales de la Educación : La evaluación del desempeño profesional se
realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos
establecidos por el Ministerio de Educación, a través del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP).
Además, existirán Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la
responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación.
Los profesionales de la educación que se
desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de
la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus
leyes complementarias. El personal al cual se aplica este Título no estará
afecto a las normas sobre negociación colectiva.
Término
de la Relación
Laboral de los
Profesionales
de la Educación : Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación
docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por:
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por conducta inmoral o incumplimiento
grave de las obligaciones que impone su función.
c) Por término del período por el cual se
efectuó el contrato.
d) Por obtención de jubilación, pensión o
renta vitalicia de un régimen previsional.
e) Por fallecimiento.
f) Por aplicación del inciso séptimo del
Artículo 70.
g) Por salud irrecuperable o incompatible
con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº
18.883
h) Por pérdida sobreviniente de algunos de
los requisitos de incorporación.
i) Por supresión de las horas que sirvan, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley.
àÁmbitos del contrato de profesionales de la
educación en el sector particular:
Normas
Generales: Las relaciones laborales entre los
profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector
particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya
administración se rige por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, serán de derecho
privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones
complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este
Título.
De La Celebración del
Contrato y de las modificaciones legales a este:
Los contratos de trabajo para los
profesionales de la educación regidos en el ámbito particular deberán contener
las siguientes estipulaciones:
_Descripción de las labores que se deberán
encomendar.
_Determinación de la jornada laboral de
trabajo.
_Lugar y horario para la prestación de
servicios.
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_Duración del contrato.
Las disposiciones de
este artículo se aplicarán solamente a los contratos docentes celebrados entre profesionales
de la educación y establecimientos educacionales particulares subvencionados.
De La Terminación del
Contrato: Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor
por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del
Trabajo, deberá pagarle además de la indemnización por años de servicios a que
se refiere el artículo 163 de ese mismo código, otra adicional equivalente al
total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho
contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso. El empleador
podrá poner término al contrato por la causal señalada en el inciso primero,
sin incurrir en la obligación precedente.
Disposiciones
Finales: Los profesionales de la educación del sector
particular tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del
sector privado.
Si un sostenedor remunera a todos los
profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos,
según las asignaciones establecidas en el Párrafo IV del Título III de esta
ley, las partes podrán, de común acuerdo excluir al establecimiento del
mecanismo de negociación colectiva.
3.- Responde la pregunta
¿Quiénes son los profesionales de la educación chilena según el estatuto
docente?
Son profesionales de la educación las
personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas
Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran
todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las
autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes. Por
ende el estatuto solo reconoce como profesional de la educación a aquellos que
prestan servicios en establecimientos educacionales de pre-básica, básica y
media, y también a aquellos que prestan servicios en áreas administrativas
dentro de una municipalidad o particular que son oficialmente reconocidas.
Además para el estatuto aquellos docentes que ejercen su profesión en la
educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas que no
tengan fines de lucro, como también a quienes ocupan cargos directivos y
técnico pedagógico en departamentos de administración municipal que por motivos
profesionales solo pueden ser ejecutados de buena manera por un profesional de
la educación son reconocidos por el estatuto docente o ley 19070.
4.- Explica y ejemplifica todas las funciones que deben cumplir los
profesionales de la educación según el estatuto docente:
4.1- Funciones de docencia de aula y extracurricular: La función docente
está determinada por poseer un perfil de carácter o forma profesional de nivel
superior, que realiza directamente los
procesos sistemáticos de enseñanza y
educación, ( diagnostico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos
procesos y de las actividades
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educativas generales y complementarias) que
tienen lugar en las unidades de pre- básico, básico y medio. Existen dos
factores importantes:
A -) Docencia de aula: Es la clase
en sí que realiza el docente, que debe ser de una forma continua, sistemática y con una buena
planificación, que está implantada en el
proceso educativo. La hora máxima
dentro del aula será de 45 min.
B -) Actividades curriculares
no lectivas: Son todas las actividades extra programáticas que se complementan
con las funciones del docente en su respectiva aula, algunas de estas serian
como:
-Administración de la educación,
-Actividades anexas o adicionales a la función docente
propiamente tal;
-Jefatura de curso
-Actividades programáticas y culturales
-Actividades extraescolares; actividades
vinculadas con organismos o acciones propias del que hacer escolar
-Actividades vinculadas con instituciones del
sector directa o indirectamente en la educación, y en las similares que sean
establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.
4.2- Funciones docente- directiva: Corresponde aquella que muestra un
carácter de nivel superior, que sobre la base de una formación y experiencia
docente específica para la función, se
ocupa de lo referente a la:
-Dirección
-Administración
-Supervisión y coordinación de la educación,
las que deben tener sumo cuidado y gran
responsabilidad adicionales directivas
sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios
menores y principalmente el respecto de los alumnos.
4.3- Funciones técnico-pedagógicas de
apoyo: Las funciones técnico- pedagógicas son muy similares a las funciones
docentes directivas, ya que son aquellas de carácter profesional de nivel
superior, que se encarga individualmente
de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia:
- Orientación vocacional y educacional
-Supervisión pedagógica
-Planificación
curricular Evaluación del aprendizaje
-Investigación pedagógica
-Coordinación de proceso de perfeccionamiento
docente y otras similares que Ministerio de Educación tenga la facultad de
reconocer.
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5.- Explica los aspectos que rige el estatuto Docente sobre la formación y
perfeccionamiento docente, la participación, la autonomía y la responsabilidad
profesional y da ejemplos de ellas.
La formación de los profesionales de la
educación corresponderá a las instituciones de educación superior, de acuerdo a
lo establecido en la Ley
Orgánica Constitucional de Enseñanza.
En cuanto a la formación y perfeccionamiento docente según el estatuto
docente señala que los profesionales de la educación tienen derecho a dicho
perfeccionamiento profesional para así obtener un mejoramiento del desempeño
profesional docente, mediante la actualización de conocimientos que tengan
relación con su formación profesional como también la incorporación de nuevas
técnicas para un mejor desempeño.
Los departamentos de administración de la
educación de los municipios y las entidades privadas de educación
subvencionada, podrán colaborar a los procesos de perfeccionamiento vinculados
al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior,
desarrollando toda clase de actividades de capacitación ya sea directamente o a
través de terceros. El Ministerio de Educación a través de su centro de
perfeccionamiento, experimentación e
investigaciones pedagógicas ayudara al
perfeccionamiento de los profesionales de la educación mediante la ejecución en
las regiones de programas y cursos y el otorgamiento de becas de montos
equitativos para todos los profesionales
de la educación subvencionada especialmente para quienes se desempeñan en
territorios aislados, la ejecución de los programas, cursos ,y actividades de
perfeccionamiento ,podrán ser realizadas por el centro de perfeccionamiento
,experimentación e investigaciones pedagógicas o por las instituciones o por
las instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas
a estos fines. Así mismo podrán hacerlo
otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante
dicho centro. La acreditación comprenderá a la aprobación del proyecto de
programas, cursos y actividades de perfeccionamiento y el proceso que permita
evaluar el avance, concreción y realización del proyecto total, a través de a
través de variables destacadas de su desarrollo, de carácter docente,
técnico-pedagógicas, especialmente los programas de estudios y sus contenidos,
así como los recursos de las instituciones para otorgar la certificación y
validez de los estudios realizados. Las entidades que realicen las actividades
señaladas en el inciso anterior y que se hayan acreditado debidamente cuando
fuera necesario ,deberán inscribir los programas y cursos que deseen ofrecer en
un registro público ,completo y actualizado que llevara el centro de
perfeccionamiento, experimentación e investigaciones pedagógicas , en el cual
se señalaran explícitamente los requisitos
duración , contenidos ,fechas de realización y toda otra información de
interés para los profesionales de la educación que postulen a los cursos
,programas o actividades mencionadas.
Los profesionales de la educación que postulen
a los programas cursos, actividades o becas de perfeccionamiento que realice o
establezca el Ministerio de Educación, de acuerdo con el financiamiento que
para ello se determine en el presupuesto, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado.
b) Contar con el patrocinio del sostenedor de dicho establecimiento en el caso que las
actividades, programas, cursos o becas de perfeccionamiento se efectúen fuera del
a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado.
b) Contar con el patrocinio del sostenedor de dicho establecimiento en el caso que las
actividades, programas, cursos o becas de perfeccionamiento se efectúen fuera del
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respectivo local escolar o durante los
períodos de actividades normales que se desarrollen durante el año escolar;
c) El patrocinio a que se refiere la letra anterior, deberá ser siempre otorgado cuando se trate de cursos, programas o actividades de perfeccionamiento que sean de carácter general ,para todos los profesionales de la educación y cuando digan relación con los programas y proyectos educativos del establecimiento;
d)Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento o becas ,inscrito en el Registro señalado en el inciso final del artículo anterior, y
e)En el caso de los postulantes a beca junto con la solicitud deberán contraer el compromiso de laborar en el establecimiento patrocinante durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá a laño respectivo.
Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar especialmente las siguientes circunstancias:
1) Trabajar en un establecimiento con bajo rendimiento escolar.
2) El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula, y
3) El aporte que puedan realizar el establecimiento patrocinador o el propio postulante para el financiamiento del programa o beca al cual postula.
Las postulaciones a los programas de becas serán presentadas en las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación, las que estarán encargadas de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el Reglamento.
c) El patrocinio a que se refiere la letra anterior, deberá ser siempre otorgado cuando se trate de cursos, programas o actividades de perfeccionamiento que sean de carácter general ,para todos los profesionales de la educación y cuando digan relación con los programas y proyectos educativos del establecimiento;
d)Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento o becas ,inscrito en el Registro señalado en el inciso final del artículo anterior, y
e)En el caso de los postulantes a beca junto con la solicitud deberán contraer el compromiso de laborar en el establecimiento patrocinante durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá a laño respectivo.
Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar especialmente las siguientes circunstancias:
1) Trabajar en un establecimiento con bajo rendimiento escolar.
2) El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula, y
3) El aporte que puedan realizar el establecimiento patrocinador o el propio postulante para el financiamiento del programa o beca al cual postula.
Las postulaciones a los programas de becas serán presentadas en las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación, las que estarán encargadas de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el Reglamento.
De la misma manera tendrán derecho a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema.
En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente
Estos serán organismos técnicos en los que se
expresará la opinión profesional de sus integrantes, Sin embargo, los Consejos de Profesores podrán tener
carácter resolutivo en materias Técnico-pedagógicas, en conformidad al proyecto
educativo del establecimiento y su reglamento interno.
Al mismo tiempo, en los Consejos de Profesores u organismos equivalentes se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Los profesores podrán ser invitados a las reuniones de los centros de cursos y centros de padres y apoderados, cualquiera sea su denominación.
Al mismo tiempo, en los Consejos de Profesores u organismos equivalentes se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Los profesores podrán ser invitados a las reuniones de los centros de cursos y centros de padres y apoderados, cualquiera sea su denominación.
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disposiciones legales que orientan al
sistema educacional, del proyecto
educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e
innovación. Esta autonomía se ejercerá en
a) El Planeamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que desarrollarán en su ejercicio lectivo y en la aplicación de los métodos y técnicas correspondientes;
b) La evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje de sus alumnos, de conformidad con las normas nacionales y las acordadas por el establecimiento;
c)La aplicación de los textos de estudio y materiales didácticos en uso en los respectivos
establecimientos, teniendo en consideración las condiciones geográficas y ambientales y de sus alumnos, y
d) La relación con las familias y los apoderados de sus alumnos, teniendo presente las normas adoptadas por el establecimiento.
Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deberán ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado.
Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la función correspondiente. En tal virtud deberán someterse a los procesos de evaluación de su labor y serán informados de los resultados de dichas evaluaciones.
El profesional de la educación gozará del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación directa de su desempeño, si la estima infundada.
El Reglamento establecerá las normas objetivas y el procedimiento de la evaluación de la labor y desempeño de los profesionales de la educación.
a) El Planeamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que desarrollarán en su ejercicio lectivo y en la aplicación de los métodos y técnicas correspondientes;
b) La evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje de sus alumnos, de conformidad con las normas nacionales y las acordadas por el establecimiento;
c)La aplicación de los textos de estudio y materiales didácticos en uso en los respectivos
establecimientos, teniendo en consideración las condiciones geográficas y ambientales y de sus alumnos, y
d) La relación con las familias y los apoderados de sus alumnos, teniendo presente las normas adoptadas por el establecimiento.
Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deberán ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado.
Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la función correspondiente. En tal virtud deberán someterse a los procesos de evaluación de su labor y serán informados de los resultados de dichas evaluaciones.
El profesional de la educación gozará del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación directa de su desempeño, si la estima infundada.
El Reglamento establecerá las normas objetivas y el procedimiento de la evaluación de la labor y desempeño de los profesionales de la educación.
6.- Da una visión resumida de la
carrera de los profesionales de la educación del sector municipal y del sector
particular reconocida oficialmente por el estatuto docente.
El establecimiento municipal depende
directamente del departamento de administración educacional de cada
municipalidad, de acuerdo a las normas establecidas por las leyes.
La educación docente municipal cuenta con una
dotación docente, esto es el número de profesionales que se requieren para el
funcionamiento del establecimiento. Una vez fijado el plan de desarrollo
educativo anual, también se debe tener conformado el equipo de docente que
trabajara al año entrante, la que será organizada de acuerdo a la cantidad de
alumnos.
Para ser parte de la dotación docente
municipal, se debe cumplir con ciertos requisitos como ser ciudadano, Ej: Tener
salud compatible con el desempeño del cargo, cumplir con los requisitos
expresados en las leyes y no haber sido procesado por algún delito o crimen que
viole las leyes. Las horas de trabajo deben ser de acuerdo a la dotación
docente y no exceder el 20% del total de horas de la dotación, a menos que no
haya suficientes docentes.
Con respecto al sueldo, corresponderá a la
remuneración básica mínima nacional, es decir, corresponde al producto
resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la
ley por el número de hora que haya sido contratado el docente.
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Los docentes también poseen derechos y
deberes de los profesionales de la educación municipal, estos pueden ser
agrupados y medidos por una comisión, de
manera objetiva de acuerdo a la responsabilidad, perfeccionamiento, calidad y
meritos.
Para finalizar el vínculo laboral con un
establecimiento municipal puede ser por varios motivos o causas, puede ser por
una renuncia voluntaria, alguna falta grave o conducta inmoral, incumplimiento
de las obligaciones y responsabilidades del docente, por termino de contrato,
por jubilación, por fallecimiento o por
padecimiento de alguna enfermedad que impida el desempeño profesional y
laboral.
La educación particular o privada se regirá
por las reglas del código del trabajo.
Los contratos de trabajo de los profesionales
que trabajan en la educación particular deben poseer una descripción de las
labores que cumplirá del docente, también determinar la jornada semanal de
trabajo, lugar y horario para la prestación de servicio, gozando también del
pago de movilización, la duración del contrato que puede ser tanto a plazo fijo
o indefinido. Las horas de trabajo son de 44 horas máximas. En cada
establecimiento privado se promulgaran reglamentos internos, la que debe
considerar a lo menos normas técnico-pedagógicas incluyendo las del concejo de
profesores, normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento
general como también normas de prevención de riesgo.
El valor de la hora no puede ser inferior al
valor de la hora mínimo nacional vigente fijado por ley.
Sobre la finalización de contrato, el
empleador deberá indemnizar por cada año de servicio y otra extra que equivale al total de remuneraciones que
habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el
término del año laboral en curso. Los motivos son los mismos mencionados
anteriormente en la educación municipal.
7.- Análisis Foda del Estatuto Docente.
Fortalezas: Dentro de las
fortalezas del estatuto docente
existe la preocupación no solo de los
deberes de los profesores si no que también de sus derechos. Dentro de la
educación municipal se presenta muy bien los derechos que poseen los
profesionales y lo que realmente esta permitido que realicen o ejerzan mediante
las leyes. Además protege ante el exceso de horas de trabajo y presentando así
seguros ante algún accidente laboral,
esto no solo es aplicado a la educación municipal si no también a los
trabajadores de establecimientos particulares.
Oportunidades: Lo que mas se
destaca del estatuto aquí, es que se produce una cierta oportunidad
igualitaria, esto quiere decir que a los docentes tanto en la educación
municipal como particular, se le establecen reglas muy similares en cuanto a
los contratos, sus derechos y deberes entre ambos.
Debilidad: La gran debilidad del
estatuto que existe de hace muchos años es la inmensa diferencia entre los
establecimientos municipales y particulares, si bien ambos tienen enfoques
distintos, el estatuto debería buscar o apuntar aun mas hacia la igualdad de la
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educación, supervisar
y estar al tanto de los planes y programas de los colegios particulares, con el
fin de que no se formen tantas desigualdades en la educación que se imparte,
para obtener mejores resultados educacionales en chile. Un parámetro claro son
las pruebas que se realizan a todos los estudiantes chilenos, como el simce y la PSU , donde notoriamente se ve reflejado el gran abismo entre los colegios
particulares y municipales.
Amenazas: Aquí se produce una
gran diferencia, la cual tiene que ver que en los colegios particulares y
municipales realizan a principio de año una planificación, esto quiere decir
que se entrega una lista con el contenido a ver en el año correspondiente. La
diferencia es que en los colegios municipales los planes educativos ya están
designados y establecidos, por lo tanto deben regirse por ello, en cambio en
los colegios particulares reciben los mismos planes, pero les realizan
modificaciones con el fin de beneficiar al estudiante y así lograr excelentes
resultados en un futuro, esto se debe a que la educación municipal es del
gobierno y la particular tiene fines de lucro, por lo tanto tiene dueños que
posibilitan el reajuste de los contenidos. Esta es una gran amenaza que deberá
regular el gobierno.
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Conclusión
A modo de conclusión podemos decir que el
estatuto docente es una herramienta fundamental en el ámbito que nos convoca
como lo es la educación, ya que gracias a esta existe una regularización tanto
en los docentes como también en los centros de formación escolar. En el ámbito
de docencia realiza una función muy importante como lo es dar a conocer los
derechos, deberes y obligaciones que debe llevar a cabo un profesional de la
educación. Además regula los establecimientos educacionales entregando las
tareas y programas que deben ser ejecutadas con el fin de lograr una mejora en
la educación chilena.
En lo que compete a la educación particular se
produce una desigualdad muy evidente en comparación con la educación municipal,
la cual es que aunque los programas y tareas son iguales para todos, en la
educación particular son más flexibles ya que pueden ser modificados y
aplicados como mejor lo estimen en los establecimientos. Para nosotros esta
flexibilidad marca una diferencia fundamental y puede llevar a la educación
municipalizada a tener muchas mejoras que podrían terminar en lo que todos
queremos como lo es una educación de calidad.
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156
Bibliografía
·
Mineduc.cl:texto de ley 19.070 del 01 de julio de 1990 y
modificaciones posteriores.
- http://www.cai.cl/web/cai2010/images/documentos/Docuementos_Contingencia/EG/eg.doc3.pdf
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