sábado, 21 de enero de 2012

Estatuto Docente


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Índice


Índice                                                                                                            pag. 2

Introducción                                                                                                 pag. 3

Razones de la promulgación de la ley 19070,                                              pag.4 a 5
contexto histórico, socio-cultural y educacional                  

Identifica y explica los ámbitos del estatuto docente                                  pag.5 a 8

Pregunta                                                                                                       pag.8

Ejemplos de las funciones de los profesionales de la educación                  pag.8 a 9

Aspectos de estatuto docente                                                                                  pag.10 a 12

Visión resumida de la carrera de la educación                                             pag.12 a 13

Análisis Foda                                                                                                pag.13 a 14

Conclusión                                                                                                    pag.15

Bibliografía                                                                                                   pag. 16
















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Introducción



En el presente trabajo sintetizaremos y explicaremos de una forma sencilla la ley 19070 o ley de estatutos docentes, en el encontraremos un análisis breve de su contexto histórico, socio-cultural y educacional en la que fue promulgada. Además responderemos interrogantes muy importantes para las personas que se encuentran en formación de docencia e intentaremos explicar de la manera más ejemplificada todas las funciones que deben cumplir los profesionales de la educación y su regulación dentro de la misma.
Partiremos de la base que para el estatuto docente son profesionales de la educación aquellas personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.





























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1.- Razones importantes de la promulgación de la ley 19070 y contexto histórico, socio-cultural y educacional de su promulgación.


àEra necesario incentivar la calidad y equidad de la educación chilena.
àLa educación chilena estaba manifestando evidentes problemas en  el
 nivel de los aprendizajes que de ella se estaban obteniendo, y se estaba fomentando  la desigualdad en los diversos sectores de la población.
àExistía una evidente falta de valoración de las especificidades del trabajo docente, agravado por las normas generales de la ley laboral común que no hacia nada más que someter al profesorado.
àSe necesitaba un mejoramiento de la condición docente, ya que ninguna política de elevación de la calidad de la enseñanza podría realizarse a plenitud, ni tampoco podría hablarse de equidad en la educación mientras persistieran las fuertes desigualdades en la forma como la sociedad chilena retribuye el esfuerzo de los educadores.
àEra necesario incentivar la profesionalización en el ejercicio de la labor docente.
àExistía una depreciación profesional del trabajo docente que  no hacía nada mas que contribuir al deterioro de la educación.
àSe requería el perfeccionamiento docente como herramienta fundamental que asegurara la buena prestación del servicio.
àFundamentalmente era necesario mejorar las condiciones profesionales y laborales que permitieran desarrollar el buen funcionamiento de la docencia, proporcionando estabilidad laboral para lograr una administración flexible, responsable y seria de los establecimientos educacionales. 


La promulgación de la Ley 19.070, efectuada el 27 de Junio de 1991 y promulgada el 26 de Julio de 1991 por Eduardo Frei Ruiz-Tagle , presidente de la república, Sergio Molina, ministro de educación y Eduardo Aminat Ureta, ministro de hacienda, marca el comienzo del proceso de recuperación de los derechos perdidos por los docentes durante la dictadura militar. Este hecho clave solo es posible con la recuperación de la democracia en nuestro país. Dicha Ley es la culminación de una clara y nítida propuesta institucional en el contexto sociopolítico de colocar a la educación como prioridad nacional y al mismo tiempo, el inicio de la revalorización de la profesión docente, como elementos fundamentales del mejoramiento de la calidad y equidad de la educación chilena.
Además el Gobierno de Frei proporcionó un crecimiento económico al país, por ende hubo un aumento de recursos al sistema, logrando avances concretos como:
àReforma curricular
àAmpliación de la jornada escolar
àMejor infraestructura, etc.

Finalmente los docentes obtuvieron beneficios gracias a la reforma del Estatuto Docente en el año 1995 como:


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àBecas de perfeccionamiento
àAumento de sueldo, etc.
Pero para el profesorado fueron insuficientes y manifestaron su rechazo mediante grandes marchas y protestas.

2.- Identifica y explica los ámbitos de la aplicación del Estatuto Docente y que rige a los profesionales de la educación chilena.

àÁmbitos generales:
Se explica muy claramente quienes son los profesionales de la educación, establece los parámetros legales en donde normarán los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional.
àÁmbito profesional:

_Funciones profesionales: La función docente es aquella que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel pre-básico, básico y medio.
Además se deja en claro términos como docencia de aula y actividades curriculares no lectivas.

Formación y Perfeccionamiento: Parte de la base que los profesionales de la educación tienen derecho al perfeccionamiento y el objetivo de este es contribuir al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.

Participación: Los profesionales de la educación tendrán derecho a participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad. Además se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
 
Autonomía y Responsabilidad Profesionales: Los profesionales de la educación se podrán desempeñar en la función docente de una manera autónoma, pero podrán estar sujetos a denuncias o reclamos por el buen desempeño de este y es de su responsabilidad ejercer una buena función, El Reglamento establecerá las normas objetivas y el procedimiento de la evaluación de la labor y desempeño de los profesionales de la educación.



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àÁmbito de aplicación:

Del Ingreso a la Carrera Docente: Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñen funciones directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector. Las dotaciones serán determinadas por la Municipalidad respectiva mediante resolución fundada, la que se enviará conjuntamente con sus antecedentes justificatorios al Departamento Provincial
de Educación correspondiente.


Derechos del Personal Docente: desarrolla el ámbito de las remuneraciones básicas mínimas que obtendrá el profesional de la educación además de sus permisos, licencias médicas, estabilidad horaria, traslado de establecimiento, permutación de cargo mientras se desempeñe en empleos de una misma naturaleza, imposiciones previsionales en el total de su remuneración, etc.

 De las Asignaciones Especiales del Personal docente: Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes Asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. Además, las Municipalidades podrán establecer incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas. Las asignaciones especiales de incentivo profesional se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán  el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva Municipalidad.

De la Jornada de Trabajo: La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal. Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluidos, los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedara determinado por la proporción respectiva. La docencia de aula semanal para los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, no podrá exceder de las 32 horas con 15 minutos excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.





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Deberes y obligaciones Funcionarias de los Profesionales de la Educación: La evaluación del desempeño profesional se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). Además, existirán Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación.

Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva.

Término de la Relación Laboral de los
Profesionales de la Educación: Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por:
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función.
c) Por término del período por el cual se efectuó el contrato.
d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional.
e) Por fallecimiento.
f) Por aplicación del inciso séptimo del Artículo 70.
g) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.883
h) Por pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación.
i) Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley.

àÁmbitos del contrato de profesionales de la educación en el sector particular:

Normas Generales: Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.

De La Celebración del Contrato y de las modificaciones legales a este:
Los contratos de trabajo para los profesionales de la educación regidos en el ámbito particular deberán contener las siguientes estipulaciones:
_Descripción de las labores que se deberán encomendar.
_Determinación de la jornada laboral de trabajo.
_Lugar y horario para la prestación de servicios.


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_Duración del contrato.
Las disposiciones de este artículo se aplicarán solamente a los contratos docentes celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales particulares subvencionados.

De La Terminación del Contrato: Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 163 de ese mismo código, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso. El empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada en el inciso primero, sin incurrir en la obligación precedente.

Disposiciones Finales: Los profesionales de la educación del sector particular tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del sector privado.
Si un sostenedor remunera a todos los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones establecidas en el Párrafo IV del Título III de esta ley, las partes podrán, de común acuerdo excluir al establecimiento del mecanismo de negociación colectiva.

3.- Responde la pregunta ¿Quiénes son los profesionales de la educación chilena según el estatuto docente?

Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes. Por ende el estatuto solo reconoce como profesional de la educación a aquellos que prestan servicios en establecimientos educacionales de pre-básica, básica y media, y también a aquellos que prestan servicios en áreas administrativas dentro de una municipalidad o particular que son oficialmente reconocidas. Además para el estatuto aquellos docentes que ejercen su profesión en la educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas que no tengan fines de lucro, como también a quienes ocupan cargos directivos y técnico pedagógico en departamentos de administración municipal que por motivos profesionales solo pueden ser ejecutados de buena manera por un profesional de la educación son reconocidos por el estatuto docente o ley 19070.


4.- Explica y ejemplifica todas las funciones que deben cumplir los profesionales de la educación según el estatuto docente:

4.1- Funciones de docencia de aula y extracurricular: La función docente está determinada por poseer un perfil de carácter o forma profesional de nivel superior, que  realiza directamente los procesos sistemáticos  de enseñanza y educación, ( diagnostico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades

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educativas generales y complementarias) que tienen lugar en las unidades de pre- básico, básico y medio. Existen dos factores importantes:

A -) Docencia de aula: Es  la clase en sí que realiza el docente, que debe ser de una  forma continua, sistemática y con una buena planificación, que está implantada en el  proceso educativo. La  hora máxima dentro del aula será de 45 min.

B  -) Actividades curriculares no lectivas: Son todas las actividades extra programáticas que se complementan con las funciones del docente en su respectiva aula, algunas de estas serian como:

-Administración de la educación,
-Actividades anexas  o adicionales a la función docente propiamente tal;
-Jefatura de curso
-Actividades programáticas y culturales
-Actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del que hacer escolar
-Actividades vinculadas con instituciones del sector directa o indirectamente en la educación, y en las similares que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.

4.2- Funciones docente- directiva: Corresponde aquella que muestra un carácter de nivel superior, que sobre la base de una formación y experiencia docente  específica para la función, se ocupa de lo referente a la:

-Dirección
-Administración

-Supervisión y coordinación de la educación, las que deben tener sumo cuidado y  gran responsabilidad adicionales  directivas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores y principalmente el respecto de los alumnos.

4.3- Funciones  técnico-pedagógicas de apoyo: Las funciones técnico- pedagógicas son muy similares a las funciones docentes directivas, ya que son aquellas de carácter profesional de nivel superior, que  se encarga individualmente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia:
- Orientación vocacional y educacional


-Supervisión pedagógica
-Planificación  curricular Evaluación del aprendizaje
-Investigación pedagógica
-Coordinación de proceso de perfeccionamiento docente y otras similares que Ministerio de Educación tenga la facultad de reconocer.


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5.- Explica los aspectos que rige el estatuto Docente sobre la formación y perfeccionamiento docente, la participación, la autonomía y la responsabilidad profesional y da ejemplos de ellas.

La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las instituciones de educación superior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
En cuanto a la formación y perfeccionamiento docente según el estatuto docente señala que los profesionales de la educación tienen derecho a dicho perfeccionamiento profesional para así obtener un mejoramiento del desempeño profesional docente, mediante la actualización de conocimientos que tengan relación con su formación profesional como también la incorporación de nuevas técnicas para un mejor desempeño.
Los departamentos de administración de la educación de los municipios y las entidades privadas de educación subvencionada, podrán colaborar a los procesos de perfeccionamiento vinculados al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, desarrollando toda clase de actividades de capacitación ya sea directamente o a través de terceros. El Ministerio de Educación a través de su centro de perfeccionamiento, experimentación  e investigaciones  pedagógicas ayudara al perfeccionamiento de los profesionales de la educación mediante la ejecución en las regiones de programas y cursos y el otorgamiento de becas de montos equitativos para  todos los profesionales de la educación subvencionada especialmente para quienes se desempeñan en territorios aislados, la ejecución de los programas, cursos ,y actividades de perfeccionamiento ,podrán ser realizadas por el centro de perfeccionamiento ,experimentación e investigaciones pedagógicas o por las instituciones o por las instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines. Así  mismo podrán hacerlo otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho centro. La acreditación comprenderá a la aprobación del proyecto de programas, cursos y actividades de perfeccionamiento y el proceso que permita evaluar el avance, concreción y realización del proyecto total, a través de a través de variables destacadas de su desarrollo, de carácter docente, técnico-pedagógicas, especialmente los programas de estudios y sus contenidos, así como los recursos de las instituciones para otorgar la certificación y validez de los estudios realizados. Las entidades que realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y que se hayan acreditado debidamente cuando fuera necesario ,deberán inscribir los programas y cursos que deseen ofrecer en un registro público ,completo y actualizado que llevara el centro de perfeccionamiento, experimentación e investigaciones pedagógicas , en el cual se señalaran explícitamente los requisitos  duración , contenidos ,fechas de realización y toda otra información de interés para los profesionales de la educación que postulen a los cursos ,programas o actividades mencionadas.
Los profesionales de la educación que postulen a los programas cursos, actividades o becas de perfeccionamiento que realice o establezca el Ministerio de Educación, de acuerdo con el financiamiento que para ello se determine en el presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado.
b) Contar con el patrocinio del sostenedor de dicho establecimiento en el caso que las
actividades, programas, cursos o becas de perfeccionamiento se efectúen fuera del

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respectivo local escolar o durante los períodos de actividades normales que se desarrollen durante el año escolar;
c) El patrocinio a que se refiere la letra anterior, deberá ser siempre otorgado cuando se trate de cursos, programas o actividades de perfeccionamiento que sean de carácter general ,para todos los profesionales de la educación y cuando digan relación con los programas y proyectos educativos  del establecimiento;
d)Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento o becas ,inscrito en el Registro señalado en el inciso final del artículo anterior, y
e)En el caso de los postulantes a beca junto con la solicitud deberán contraer el compromiso de laborar en el establecimiento patrocinante durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá a laño respectivo.
Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar  especialmente  las siguientes circunstancias:
1) Trabajar en un establecimiento con bajo rendimiento escolar.
2) El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula, y
3) El  aporte que puedan realizar el establecimiento patrocinador o el propio postulante para el financiamiento del programa o beca al cual postula.
Las postulaciones a los programas de becas serán presentadas en las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación, las que estarán encargadas de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el Reglamento.

La Participación según el estatuto docente señala que Los Profesionales de la Educación tendrán derecho a participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y Evaluación de las actividades de la unidad educativa correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad.
De la misma manera tendrán derecho a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema.
En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente

Estos serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes, Sin embargo, los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias Técnico-pedagógicas, en conformidad al proyecto educativo del establecimiento y su reglamento interno.
Al mismo tiempo, en los Consejos de Profesores u organismos equivalentes se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Los profesores podrán ser invitados  a las reuniones de los centros de cursos y centros de padres y apoderados, cualquiera sea su denominación.

La Autonomía y Responsabilidad Profesional.  Los profesionales de la educación que se desempeñen en la función docente gozarán de autonomía en el ejercicio de ésta, sujeta a las
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disposiciones legales que orientan al sistema  educacional, del proyecto educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación. Esta autonomía se ejercerá en
a) El Planeamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que desarrollarán en su ejercicio lectivo y en la aplicación de los métodos y técnicas correspondientes;
b) La evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje de sus alumnos, de conformidad con las normas nacionales y las acordadas por el establecimiento;
c)La aplicación de los textos de estudio y materiales didácticos en uso en los respectivos
establecimientos, teniendo en consideración las condiciones geográficas y ambientales y de sus alumnos, y
d) La relación con las familias y los apoderados de sus alumnos, teniendo presente las normas adoptadas por el establecimiento.

Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deberán ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado.

Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la función correspondiente. En tal virtud deberán someterse a los procesos de evaluación de su labor y serán informados de los resultados de dichas evaluaciones.
El profesional de la educación gozará del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación directa de su desempeño, si la estima infundada.
El Reglamento establecerá las normas objetivas y el procedimiento de la evaluación de la labor y desempeño de los profesionales de la educación.

6.- Da una visión resumida de la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal y del sector particular reconocida oficialmente por el estatuto docente.

El establecimiento municipal depende directamente del departamento de administración educacional de cada municipalidad, de acuerdo a las normas establecidas por las leyes.
La educación docente municipal cuenta con una dotación docente, esto es el número de profesionales que se requieren para el funcionamiento del establecimiento. Una vez fijado el plan de desarrollo educativo anual, también se debe tener conformado el equipo de docente que trabajara al año entrante, la que será organizada de acuerdo a la cantidad de alumnos.
Para ser parte de la dotación docente municipal, se debe cumplir con ciertos requisitos como ser ciudadano, Ej: Tener salud compatible con el desempeño del cargo, cumplir con los requisitos expresados en las leyes y no haber sido procesado por algún delito o crimen que viole las leyes. Las horas de trabajo deben ser de acuerdo a la dotación docente y no exceder el 20% del total de horas de la dotación, a menos que no haya suficientes docentes.
Con respecto al sueldo, corresponderá a la remuneración básica mínima nacional, es decir, corresponde al producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de hora que haya sido contratado el docente.


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Los docentes también poseen derechos y deberes de los profesionales de la educación municipal, estos pueden ser agrupados  y medidos por una comisión, de manera objetiva de acuerdo a la responsabilidad, perfeccionamiento, calidad y meritos.
Para finalizar el vínculo laboral con un establecimiento municipal puede ser por varios motivos o causas, puede ser por una renuncia voluntaria, alguna falta grave o conducta inmoral, incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del docente, por termino de contrato, por jubilación, por fallecimiento o  por padecimiento de alguna enfermedad que impida el desempeño profesional y laboral.

La educación particular o privada se regirá por las reglas del código del trabajo.
Los contratos de trabajo de los profesionales que trabajan en la educación particular deben poseer una descripción de las labores que cumplirá del docente, también determinar la jornada semanal de trabajo, lugar y horario para la prestación de servicio, gozando también del pago de movilización, la duración del contrato que puede ser tanto a plazo fijo o indefinido. Las horas de trabajo son de 44 horas máximas. En cada establecimiento privado se promulgaran reglamentos internos, la que debe considerar a lo menos normas técnico-pedagógicas incluyendo las del concejo de profesores, normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general como también normas de prevención de riesgo.
El valor de la hora no puede ser inferior al valor de la hora mínimo nacional vigente fijado por ley.
Sobre la finalización de contrato, el empleador deberá indemnizar por cada año de servicio y otra extra que  equivale al total de remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso. Los motivos son los mismos mencionados anteriormente en la educación municipal.



7.- Análisis Foda del Estatuto Docente.


Fortalezas: Dentro de las fortalezas del estatuto docente existe la preocupación  no solo de los deberes de los profesores si no que también de sus derechos. Dentro de la educación municipal se presenta muy bien los derechos que poseen los profesionales y lo que realmente esta permitido que realicen o ejerzan mediante las leyes. Además protege ante el exceso de horas de trabajo y presentando así seguros ante algún accidente laboral,  esto no solo es aplicado a la educación municipal si no también a los trabajadores de establecimientos particulares.

Oportunidades: Lo que mas se destaca del estatuto aquí, es que se produce una cierta oportunidad igualitaria, esto quiere decir que a los docentes tanto en la educación municipal como particular, se le establecen reglas muy similares en cuanto a los contratos, sus derechos y deberes entre ambos.

Debilidad: La gran debilidad del estatuto que existe de hace muchos años es la inmensa diferencia entre los establecimientos municipales y particulares, si bien ambos tienen enfoques distintos, el estatuto debería buscar o apuntar aun mas hacia la igualdad de la
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educación, supervisar y estar al tanto de los planes y programas de los colegios particulares, con el fin de que no se formen tantas desigualdades en la educación que se imparte, para obtener mejores resultados educacionales en chile. Un parámetro claro son las pruebas que se realizan a todos los estudiantes chilenos, como el simce y la PSU, donde notoriamente se ve reflejado el gran abismo entre los colegios particulares y municipales.

Amenazas: Aquí se produce una gran diferencia, la cual tiene que ver que en los colegios particulares y municipales realizan a principio de año una planificación, esto quiere decir que se entrega una lista con el contenido a ver en el año correspondiente. La diferencia es que en los colegios municipales los planes educativos ya están designados y establecidos, por lo tanto deben regirse por ello, en cambio en los colegios particulares reciben los mismos planes, pero les realizan modificaciones con el fin de beneficiar al estudiante y así lograr excelentes resultados en un futuro, esto se debe a que la educación municipal es del gobierno y la particular tiene fines de lucro, por lo tanto tiene dueños que posibilitan el reajuste de los contenidos. Esta es una gran amenaza que deberá regular el gobierno.





























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Conclusión



A modo de conclusión podemos decir que el estatuto docente es una herramienta fundamental en el ámbito que nos convoca como lo es la educación, ya que gracias a esta existe una regularización tanto en los docentes como también en los centros de formación escolar. En el ámbito de docencia realiza una función muy importante como lo es dar a conocer los derechos, deberes y obligaciones que debe llevar a cabo un profesional de la educación. Además regula los establecimientos educacionales entregando las tareas y programas que deben ser ejecutadas con el fin de lograr una mejora en la educación chilena.
En lo que compete a la educación particular se produce una desigualdad muy evidente en comparación con la educación municipal, la cual es que aunque los programas y tareas son iguales para todos, en la educación particular son más flexibles ya que pueden ser modificados y aplicados como mejor lo estimen en los establecimientos. Para nosotros esta flexibilidad marca una diferencia fundamental y puede llevar a la educación municipalizada a tener muchas mejoras que podrían terminar en lo que todos queremos como lo es una educación de calidad.




















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Bibliografía


·         Mineduc.cl:texto de ley 19.070 del 01 de julio de 1990 y modificaciones posteriores.

  • http://www.cai.cl/web/cai2010/images/documentos/Docuementos_Contingencia/EG/eg.doc3.pdf


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